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Diseño y Creación-Webmaster [A.D.G.Serr]2010

SILVESTRISMO

Protocolo de Capturas en Extremadura

ASOCIACIÓN SILVESTRISTA PLACENTINA

* PROTOCOLO DE CAPTURAS Y TENENCIA

PROTOCOLO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA Y

TENENCIA PARA LA CRÍA EN CAUTIVIDAD DE ESPECIES DE FRINGÍLIDOS EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA


Objeto y finalidad

El presente protocolo tiene por objeto sentar las bases para el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de captura y tenencia de especies de fringílidos para su cría en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Justificación de las autorizaciones de captura

Conforme a lo establecido en el art. 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la captura de aves silvestres es autorizable siempre y cuando no exista una solución satisfactoria, se realice en condiciones estrictamente controladas, de un modo selectivo y afecte a pequeñas cantidades de aves no incluidas en el Listado de Aves Silvestres en Régimen de Protección Especial. Por este motivo, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad podrá autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de su cría en cautividad, ya que esta se considera una solución satisfactoria a la captura del medio natural.


Especies autorizables

Podrá ser autorizada la captura de aves fringílidas para su cría en cautividad las siguientes especies:

Jilguero (Carduelis carduelis)

Verderón común (Carduelis chloris)

Verdecillo (Serinus serinus)

Pardillo común (Carduelis cannabina)

Especies incluidas en la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres y en el anejo II del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural como “especie de fauna estrictamente protegida”.


Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Pertenecer a alguna de las Federaciones Extremeñas vinculadas con la actividad de la captura y tenencia de Aves fringílidas. Se aceptara como cumplimiento de este requisito, la pertenencia a las asociaciones integradas en cualquiera de estas Federaciones.

- Tener vecindad administrativa en Extremadura.

- Tener en propiedad una red de suelo para el desarrollo de la actividad.


Solicitudes de autorización y documentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes de captura de fringílidos será el comprendido desde el 16 de noviembre hasta el 1 de marzo, ambos inclusive, desestimándose aquellas que sean presentadas con fechas anteriores o posteriores. Las solicitudes deberán remitirse a través de los registros habilitados según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, acompañándose de los siguientes documentos:

- Modelo de solicitud DE AUTORIZACION PARA CAPTURA Y/O RETENCION DE AVES

FRINGILIDAS, debidamente cumplimentado.

- Fotocopia del NIF del solicitante1.

- Documentación que acredite la vecindad administrativa en Extremadura del solicitante, mediante el certificado de empadronamiento2, considerándose a estos efectos valido cuando tenga una antigüedad mínima de 6 meses.


(1) y (2) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Dirección General de Medio Ambiente a verificar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identificación (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), en los términos

Establecidos en el art. 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del NIF en vigor y certificado, no precisa ningún otro tramite de identificación.


- Documentación que acredite la condición de miembro de una asociación vinculada con la cría en cautividad de aves fringílidas mediante certificación expedida por la misma. A estos efectos, cuando el documento sea un certificado de la Federación/Asociación, se considerara valida la condición de socio durante el periodo de un año desde su emisión. Si la condición se acredita a través de otro documento válido (tarjeta federativa, ...) en la que conste el periodo de vigencia de la afiliación, será este el considerado.

- Plano SigPac (Escala 1:50 000 o menor) con indicación de los lugares donde se van a realizar las capturas.

3. El plazo de presentación para las solicitudes de tenencia de aves fringílidas para su cría en cautividad será el comprendido desde el 16 de noviembre hasta el 22 de noviembre del año en curso, ambos inclusive, desestimándose aquellas que sean presentadas en fechas anteriores o posteriores.

Las solicitudes deberán ajustarse al Registro de Tenencia de Aves Fringílidas, recogido en el anexo III.


Autorizaciones

- La Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad remitirá las autorizaciones de captura y tenencia para su cría en cautividad durante el mes de junio del año en curso.

- No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que, una vez realizado el trámite de subsanación, no reúnan los requisitos exigidos.

- Las autorizaciones serán nominales e intransferibles, en ningún caso se permitirá acumular en un único titular el cupo de varias autorizaciones.

- Las autorizaciones recogerán expresamente la siguiente información: método de captura autorizado y especificación de la signatura de precintos, especies autorizadas, número de aves a capturar de cada especie, características de las aves a capturar (sexos), fechas de captura autorizadas y localización de las aéreas de captura autorizadas


Cupos de captura autorizados

- El cupo máximo de capturas por especie y temporada en la Comunidad Autónoma de Extremadura será el establecido por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, conforme a lo establecido en el art. 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

- En caso de que el número de solicitudes agote el cupo máximo de capturas establecido para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prioridad entre las solicitudes quedara establecida por el orden de preferencia que determine la fecha de entrada de las solicitudes en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad atenderá a los siguientes criterios para el reparto del cupo máximo de capturas entre las solicitudes: Solo se atenderá a las especies, no y sexo reflejados en cada solicitud.

* El techo de custodia por solicitante será de 8 parejas por especie, no otorgando cupo de capturas cuando este techo sea superado.

* El cupo máximo de capturas autorizable por especie y solicitante en cada temporada será de 6 ejemplares.

* El cupo individual de capturas autorizado fijara un valor máximo de capturas de machos y hembras por especie, en función del stock reproductor custodiado por el solicitante.


Períodos de capturas

Las capturas de aves de las especies autorizadas deberán realizarse únicamente en el periodo en que las aves no están reproduciéndose, comprendiéndose este entre el 1 de septiembre al 15 de noviembre, ambos inclusive. Las capturas únicamente podrán realizarse los sábados y domingos del periodo autorizado.


Parte de capturas

1. El titular de cada autorización levantara y cumplimentara debidamente un Parte de Capturas Individual, que se ajustara al modelo establecido en Anexo II, en el que se recogerán las capturas realizadas durante cada día de captura.

2. El plazo para la remisión de los Partes de Capturas Individuales finaliza el 22 de noviembre de cada año.

3. En el caso de que no se hayan producido capturas durante la temporada, dicha circunstancia deberá indicarse igualmente en el parte de capturas correspondiente.


Métodos de captura

1. El método de captura será el de red abatible en suelo.

2. Las redes abatibles en suelo deberán ser personales e intransferibles y deberán estar marcadas mediante precintos permanentes. El no de precinto será único para cada autorizado, siendo este el responsable de los posibles incumplimientos que pudieran producirse durante el proceso de capturas. El precinto deberá colocarse en uno de los paños de la red de suelo. La signatura que deberá aparecer inscrita en los precintos será la siguiente: EXT-FRIN-No SECUENCIAL.

Cada solicitante deberá indicar el no de precinto en su solicitud y este será recogido en el condicionado de la Resolución.

3. Se podrán utilizar reclamos vivos y/o cimbeles de las especies autorizadas no actuando a la vez más de cuatro reclamos por especie, con un máximo de 6 reclamos en total. En ningún caso está permitido el uso reclamos vivos y/o cimbeles cegados o mutilados y de reclamos artificiales. Los reclamos y/o cimbeles utilizados deberán estar debidamente identificados y registrados según lo establecido en el presente protocolo.

4. No se podrán realizar las capturas directamente en bebederos naturales o artificiales.

5. El titular de la autorización deberá estar presente en todo momento de la captura.

6. Las capturas deberán realizarse siempre en horario diurno, evitando en la medida de lo posible las primeras horas tras el amanecer y la hora anterior al atardecer para evitar posibles afecciones por hipotermia.

7. Las aves capturadas deberán extraerse cuidadosamente de las redes y almacenarse en colectores limpios que permitan una transpiración adecuada. No se emplearan métodos de almacenamiento común a varias aves.

8. Se evitara exponer a las aves (tanto las capturadas como los reclamos y/o cimbeles) a condiciones

climatológicas adversas, evitando la exposición prolongada a altas y bajas temperaturas.

9. Se evitara el estrés de las aves capturadas mediante una retención en mano prolongada.

10. El transporte de las aves desde sus lugares de captura hasta los de destino ha de realizarse en medios que impidan que se produzcan lesiones.

11. El titular deberá informar a los Agentes del Medio Natural de los lugares y fechas de captura con objeto de comprobaciones durante el proceso de captura y marcaje.

12. El titular deberá contar con la autorización de la propiedad de los terrenos en los que se efectúen las capturas.


Anillamiento

1. Los ejemplares de aves fringílidas capturadas al amparo de las autorizaciones emitidas por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad serán marcados individualmente en campo, no pudiéndose retener ningún ave sin estar debidamente marcado.

2. El marcado individual de las aves se realizara mediante anillas cerradas de diámetro superior a la talla de la especie, las cuales deberán ser cerradas mediante alicates especiales para conformar un diámetro interior acorde con la especie (jilguero: 2,5 mm; verderón común: 2,8/2,9 mm; verdecillo: 2 mm y pardillo común: 2,5/2,7 mm). La signatura de las anillas deberá reflejar los siguientes datos: el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de captura, el ano de captura y el no secuencia de anilla; opcionalmente, podrá añadirse a continuación el nombre de la Federación que corresponda (JEXT. ANO DE CAPTURA. No SECUENCIAL DE ANILLA. FEDERACION).

3. Una vez remitidas las resoluciones de autorización de captura de aves fringílidas a los interesados, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad enviara (durante el mes de julio) a cada una de las Federaciones, un listado detallado relativo a las personas autorizadas con sus cupos máximos de captura de cada una de las especies autorizadas. Las Federaciones y/o Asociaciones deberán exigir copia de las autorizaciones para proporcionar las anillas en una cantidad coincidente con el cupo máximo de capturas.

4. Las Federaciones a través de ellas mismas o a través de sus Asociaciones, deberán proporcionar anillas a cada uno de los autorizados, exigiendo para ello copia de la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad. Una vez proporcionadas las anillas, cada una de las Federaciones deberá remitir, antes del inicio del periodo de capturas (1 de septiembre), un Registro en el que se especifique no y signatura de las anilla proporcionadas a cada uno de los autorizados.

5. En caso de que el numero de aves capturadas sea menor que el cupo máximo autorizado, el titular de cada autorización deberá remitir las anillas sobrantes a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad antes del 22 de noviembre del año en curso. Igualmente, las Federaciones y/o Asociaciones deberán remitir antes del 22 de noviembre aquellas anillas que no hayan sido retiradas por los autorizados.


Tenencia

1. La titularidad de las aves capturadas será de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, siendo la custodia de las mismas del titular de la autorización. Dichos individuos serán destinados a stock reproductor, no pudiendo ser objeto de venta o donación a entidades comerciales o de consumo. Igualmente, dichos individuos no podrán ser objeto de cesión, sin contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad.

La solicitud de autorización para la cesión de ejemplares capturados del medio natural deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo IV. No obstante, se posibilita el uso de aves como reclamo cuando no se tiene otorgada su autorización de tenencia a través de cesiones temporales, siempre y cuando los reclamos vayan amparados por los correspondientes documentos de cesión temporal y copia de la autorización de tenencia.

2. En el caso de cesiones de ejemplares capturados del medio natural o procedentes de cría en cautividad de otras Comunidades Autónomas, deberá acreditarse documentalmente la procedencia legal de estos ejemplares mediante las autorizaciones de captura y/o tenencia correspondientes expedidas por los órganos competentes en cada Comunidad Autónoma, para su posterior anotación en el Registro Individual de Aves Fringílidas.

3. Se permitirá el campeo de las especies autorizadas, entendiéndose como tal el traslado temporal al medio de ejemplares procedentes de capturas autorizadas o de cría en cautividad, que estén debidamente anillados y registrados en el Registro Individual de Aves Fringílidas.

4. Se velara por el mantenimiento adecuado de las condiciones higiénico-sanitarias de los ejemplares, que deberán alojarse en instalaciones destinadas a la cría en cautividad con dimensiones adecuadas a su tamaño y necesidades vitales.


Registro de Tenencia de Aves Fringílidas

1. Todo criador de especies de fringílidos autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá estar en posesión de un Registro de Tenencia de Aves Fringílidas.

2. Todos los ejemplares de aves fringílidas, tanto los capturados del medio natural como los ejemplares de líneas puras criados en cautividad, deberán estar registrados en el Registro de Tenencia de Aves Fringílidas, constituyendo la anilla y el asiento en el citado Registro los elementos de identificación y de garantía de la procedencia legal de los ejemplares.

3. El Registro de Tenencia de Aves Fringílidas deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo III y deberá cumplimentarse debidamente haciendo constar las bajas acaecidas. En caso de bajas por muerte o suelta, el Registro de Tenencia deberá acompañarse de las anillas correspondientes.

4. Dichos Registros deberán ser remitidos a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad antes del 22 de noviembre del año en curso.


Registro General de Aves Fringílidas en Cautividad

La Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad habilitara un Registro General de Aves Fringílidas en Cautividad, en el que se incluirán todos los datos contenidos en los Registros Individuales de Aves Fringílidas.


Cría en cautividad de líneas puras

1. La cría en cautividad exclusivamente se podrá realizar con ejemplares de las especies autorizadas

debidamente anillados e inventariados.

2. La cría se realizara en las condiciones higiénico-sanitarias óptimas para el manejo de estos ejemplares.

3. Todos los ejemplares procedentes de cría en cautividad deberán ser identificados individualmente, de forma inviolable, mediante anilla cerrada colocada en el tarso antes de completar su desarrollo.

4. Cada una de las Federaciones deberá remitir, antes del 1 de septiembre del año en curso, un Registro en el que se especifique no y signatura de las anillas de cría en cautividad proporcionadas a cada uno de los autorizados.

5. Las instalaciones deberán presentar los mecanismos necesarios que impidan la liberación o escape de los ejemplares mantenidos en cautividad, principalmente los hibridados o los que presenten un fenotipo distinto al existente en el medio natural.

6. Los ejemplares híbridos deberán ser igualmente identificados individualmente, de forma inviolable, mediante anilla cerrada colocada en el tarso antes de completar su desarrollo. La signatura de las anillas para híbridos obederá a los criterios establecidos por cada Federación, no pudiendo aparecer en las mismas la abreviatura JEXT.


Inspección

1. Al finalizar la temporada, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad podrá realizar una inspección a cada autorizado o a una muestra aleatoria de todos los autorizados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, podrán realizar, en cualquier momento, inspecciones, de oficio o por denuncia.

3. Del resultado de cada inspección se levantara un acta en la que se recogerá el resultado de la inspección y que será firmada por ambas partes, entregándose una copia de la misma al interesado.


 

* INFORMACION SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA

ANEXO I


HOJA INFORMATIVA SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA Y/O RETENCIÓN DE AVES FRINGÍLIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA SU CRÍA EN CAUTIVIDAD


1.- OBJETIVO

El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización de captura de aves fringílidas para su cría en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse.

2.- QUIENES DEBEN SOLICITAR LA AUTORIZACION Y SUSCRIBIRLA

Cualquier persona física que pretenda capturar y/o retener aves fringílidas del medio natural, debe solicitar la preceptiva autorización (articulo 52 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). La captura y/o retención de cualquier especie de fauna silvestre sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción.

3.- QUIEN OTORGA LA AUTORIZACION

La autorización para la captura y/o retención de aves fringílidas la otorga la Administración Autonómica. En Extremadura, el organismo competente es la Dirección General de Medio Ambiente, siendo el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Aéreas Protegidas el encargado de su tramitación.

4.- COMO Y DONDE SE SOLICITA

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos.

_ A través del Servicio de Correos mediante correo certificado.

_ En los demás registros a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- DOCUMENTACION QUE DEBE APORTARSE

_ Modelo de solicitud DE AUTORIZACION PARA CAPTURA Y/O RETENCION DE AVES

FRINGILIDAS, debidamente cumplimentado, donde se indica la documentación precisa.

_ Fotocopia del NIF del solicitante1.

_ Documentación que acredite la vecindad administrativa en Extremadura del solicitante, mediante el certificado de empadronamiento2, considerándose a estos efectos valido cuando tenga una antigüedad mínima de 6 meses.

_ Documentación que acredite la condición de miembro de una asociación vinculada con la cría en cautividad de aves fringílidas mediante certificación expedida por la misma. A estos efectos, dicho certificado se considerara valido durante el periodo de un ano desde su emisión.

6.- TRAMITACION

En líneas generales, recibida la solicitud y documentación requerida, se realizaran los siguientes trámites:

- Comprobación de los datos y examen de la documentación.

- Solicitud de subsanación de documentación, en caso que proceda, y otorgamiento de un plazo de 10 días hábiles para ello. En caso de incumplimiento, desistimiento de la solicitud correspondiente.

- Solicitud de informe a los Agentes del Medio Natural, en caso de que proceda.

- Informe-propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado, y a continuación, Resolución adoptada.

- Inscripción de oficio en el Registro de Tenencia de Aves Fringílidas para su Cría en Cautividad.


(1) y (2) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Dirección General de Medio Ambiente a verificar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identificación (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR),en los términos establecidos en el art. 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del NIF en vigor y certificado, no precisa ningún otro tramite de identificación.


El plazo establecido para realizar los trámites anteriores y notificar la resolución será de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, según lo establecido en el art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común).

7.- EFECTOS DE LA RESOLUCION

La resolución favorable habilita a su titular a capturar y/o retener aves fringílidas para su cría en cautividad, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Autonómica o Local. En dicha resolución se identifica al titular, se establecen las especies y los cupos objeto captura, las circunstancias de tiempo y lugar autorizadas; así como las condiciones que deben cumplirse durante la captura y/o retención de las aves. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización.

La resolución incorporara un pie de recurso en el que se indique que, si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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